domingo, 18 de marzo de 2012

Divisiones administrativas despues de J.Burgos (mapa)

Inmediatamente después de la muerte de Fernando VII el 29 de septiembre de 1833, la regente María Cristina de Borbón trató de llegar a un acuerdo con los partidarios de don Carlos María Isidro sin perder el apoyo, al otro lado, de los liberales. Esa fue la misión que le confió a Francisco Cea Bermúdez, líder de un gobierno que duró apenas tres meses. Sin embargo, aunque los esfuerzos por atraerse a los carlistasfueron vanos, su gobierno emprendió una reforma de gran envergadura, que sigue estando vigente en España más de siglo y medio después: la división de España en provincias.

Mediante una simple circular en noviembre de 1833, su secretario de estado de Fomento, Javier de Burgos, creó un estado centralizadodividido en 49 provincias. Las provincias recibieron el nombre de sus capitales (excepto cinco de ellas, que conservaron sus antiguas denominaciones: Asturias,con capital en Oviedo,Navarra, con capital en Pamplona, Álava con Vitoria, Guipúzcoa con San Sebastián y Vizcayacon Bilbao).

El proyecto de Javier de Burgos es prácticamente el mismo que el de 1822, pero sin las provincias de Calatayud, Vierzo y Játiva; además, otras provincias cambian de nombre al cambiar de capital.


División provincial


La división provincial de Javier de Burgos de 1833 incluía 49 provincias. El mismo decreto que creó la división provincial agrupó a las provincias en «regiones históricas». "El decreto de Javier de Burgos abscribía, de forma intencionada, un nivel superior al provincial, al hacer referencia expresa de varias provincias a un ente definido" (Según el profesor Francisco Iglesias Carreño), es más, apostillando lo anterior dice: "y ello con independencia de si a tal ente supraprovincial se le atribuían, en tal momento o en momentos posteriores, o no funciones administrativas/económicas/políticas" . "Así, y en la acepción conceptual de Iglesias Carreño, las regiones definidas si tenían existencia, con la salvedad de que la competencia o consideración orgánica administrativa o jurisdiccional fuera, a posterioridad, sobrevenida". El profesor Iglesias Carreño dice: ""Todo ello implica que las provincias de 1833, con la posterior división en las Islas canarias, por estar agrupadas, en su adscripción a regiones-.-léase ya Regiones Históricas-.-, forman un estamento intermedio que no es modo alguno solo y exclusivamente clasificatorio, ya que la evolución posterior aclara que su operatividad administrativa/económica/cultural/política fue aumentando.

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